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Fracción XXIX · POT · Art. 65 LGTAIP - 62 LTAIPEC

GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA

Temporalidad
TRIMESTRAL; a más tardar 30 días naturales después de concluido el trimestre que corresponda Sin embargo, existen informes que por disposición legal tienen un plazo y periodicidad distinto al aquí señalado; en tales casos el sujeto obligado incluirá una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo correspondiente que explique por qué no publicó en determinado trimestre los informes correspondientes. Asimismo, respecto de los informes que se generan o consolidan de forma anual, el sujeto obligado señalará, en su caso, que la información no se genera paulatinamente, cada trimestre, o en un periodo que permita ir dando a conocer avances del mismo.
Periodo de conservación
Información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores, tal como está establecido en el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.